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Los motivos calificados de “étnicos” son tendencia. Retomados por los diseñadores y las grandes marcas, adornan artículos de moda que se venden en el mundo entero, a menudo sin consultar previamente a las comunidades de las que proceden.

La antropóloga mexicana Marta Turok, especialista en tejidos tradicionales, defiende que se reconozcan los derechos y los intereses de las comunidades autóctonas.

La historia se remonta a 2015. Susana Harp, una célebre cantante, también miembro del senado mexicano, descubrió con sorpresa en una tienda de un centro comercial de Las Vegas (Estados Unidos) una blusa de manga larga bordada muy parecida a las que hace la comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec, en el estado de Oaxaca, al sur de México.

El artículo, que lleva el sello de una diseñadora francesa, había sido fabricado en la India siguiendo el mismo patrón, técnica de bordado, colorido e iconografía que el original. Con la diferencia de que el precio de venta era de 290 dólares, cuando en la comunidad su costo promedio era de 35.

Indignada, Susana Harp comparte en las redes sociales una foto de la blusa, cuya etiqueta no indica en ninguna parte el origen, y presenta una demanda por plagio y apropiación cultural.

En los meses siguientes, las autoridades de la comunidad realizan diversos pronunciamientos en las ciudades de Oaxaca y México acompañados por representantes de las bordadoras. Insisten en que la famosa modista no se presentó ante ellos, lo que les privó de la posibilidad de explicarles lo que significan los motivos de la blusa. Declaran que el tradicional diseño de 600 años no estaba en venta e insisten en que lo que estaba en juego no era la concesión de un eventual permiso o de un pago por derechos de reproducción o de regalías.

Paisaje sagrado

Lo más sorprendente es que, al mismo tiempo, otra empresa francesa de moda demandaba a la misma diseñadora en las cortes francesas por “plagio de diseño”, aduciendo que ellos habían generado el mismo previamente. Para ganar el caso, la acusada reconoció haber viajado a la comunidad para adquirir directamente la prenda.

La diseñadora exhibió pruebas de que dicho viaje había sido previo a lo que aducía su demandante y remató diciendo que en realidad “tomó” de Santa María Tlahuitoltepec el diseño de la blusa y los bordados, es decir, aceptó no ser su dueña. Mientras tanto, a solicitud del Senado mexicano, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declaraba que no existía plagio al no estar registrada la “obra”.

Para finalizar, es preciso señalar que el texto que figuraba en la etiqueta de la prenda indicaba que la blusa había sido “realizada con manta de algodón cruda y delicadamente bordada intrincadamente con hilo color negro y vino claret para formar un bello diseño floral”. En una infografía de la blusa de Santa María Tlahuitoltepec, xaamnïxuy en lengua mixe, los diseños plasmados representan en cambio el paisaje sagrado comunitario: el sol, agaves, la tierra, la vereda, la montaña, la ofrenda, el agua y la flor. Allí, llevar su xaamnïxuy a diario deriva en identidad y protección.

En este caso, el deseo de la comunidad es simplemente exigir respeto irrestricto a su voluntad. Se niega a sacar la blusa de su contexto cultural para convertirla en una simple mercancía en el mercado mundial de la moda rápida. Mientras la producción y el beneficio económico permanezcan dentro del control y los parámetros de la comunidad y se respeten sus criterios, no existe impedimento para que las artesanas produzcan y vendan la blusa y otras prendas dentro y fuera de la comunidad.

De hecho, a raíz de la campaña mediática se elevaron las ventas de la blusa tradicional xaamnïxuy. Reunidas con ocasión del Primer encuentro latinoamericano por la defensa del patrimonio cultural, saberes ancestrales, propiedad intelectual colectiva y territorios de los pueblos indígenas en septiembre de 2018 en San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas en México, las tejedoras y bordadoras concluyeron: “Nuestros saberes no están para privatizarse o patentarse; nuestros diseños y patrimonio cultural son parte de la vida de nuestros territorios”.

Denuncias por plagio

El caso de la blusa bordada de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec es un caso emblemático de los debates sobre la propiedad intelectual. Hoy en día los pueblos y comunidades indígenas y sus artesanos se cuestionan cada vez más lo que ellos consideran un uso indebido de sus elementos culturales por parte de terceros ajenos, sin consulta o autorización previa. Consecuencia lógica: las denuncias por apropiación cultural, plagio o robo se multiplican.

La globalización, las nuevas tecnologías o la movilidad geográfica aceleran la difusión de la información, dando a la diversidad cultural una visibilidad mundial que no había tenido antes. Las repercusiones son dobles y paradójicas: ante la falta de mecanismos de protección de los derechos culturales colectivos, se facilita el acceso descontextualizado a iconografías, formas y uso por parte de esos terceros ajenos a la comunidad productora, que a menudo exhiben además una actitud que podríamos calificar de neocolonialista. Por otra parte, estos mismos factores posibilitan que los pueblos y sus aliados estén mejor informados y denuncien los abusos con mayor celeridad.

Así, entre 2012 y 2019, la ONG Impacto, que milita con los derechos y el desarrollo de los pueblos originarios, ha documentado al menos 39 casos en el campo textil por parte de 23 marcas de moda de todo el mundo. Este tipo de prácticas son continuamente objeto de denuncias en los medios de comunicación. Sin embargo, los abusos continúan y los casos de reconocimiento y sanción son escasísimos. Las comunidades afectadas no pueden sino constatar, impotentes, cómo las empresas locales, la industria y las grandes marcas internacionales parecen haber descubierto un filón de oro, una nueva tendencia de moda y decoración “étnica” sin dueño aparente ni protección legal vigente. Más bien se multiplican los ejemplos sin que nadie parezca inquietarse, lo cual aumenta los sentimientos de agravio, indignación y despojo.

El problema radica en parte en que los sistemas normativos de las Leyes de la Propiedad Intelectual e Industrial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la demanda de diversos pueblos originarios parten de filosofías y cosmovisiones diametralmente opuestas, en las que los conceptos de propiedad y de patrimonio no se ven ni se viven de la misma forma.

En este contexto, la reciente reforma de la Ley Federal mexicana del Derecho de Autor va en la buena dirección. Aprobada el pasado 24 de enero de 2020, las nuevas disposiciones ordenan, entre otras medidas, retirar las obras del arte popular y artesanal de la condición de dominio público y equipararlas en protección y respeto a cualquier obra literaria o artística.

Además, para explotar, comercializar o industrializar obras procedentes del arte tradicional, deberá solicitarse permiso a las comunidades detentoras. Asimismo, está en debate una ley de salvaguardia que sancione el uso no consentido (plagio) de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades. Dicho sistema creará un sistema de protección, defensa, identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos por parte de la Federación, los estados y las municipalidades.

Es un primer paso, pero se trata de una etapa importante en el largo camino que conduce a una mayor toma de conciencia de los derechos y de los intereses de las comunidades autóctonas.

Por Marta Turok*
*Marta Turok es antropóloga mexicana y curadora de la colección de arte popular de Ruth D. Lechuga del Museo de arte y diseño Franz Mayer de la Ciudad de México. Autora de numerosos libros y artículos sobre artesanía.
Fuente: Publicado por Correo de la UNESCO: https://es.unesco.org/courier/2021-1/quien-beneficia-lo-etnico?
Fecha: 29/12/2021

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