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Se trata de un gran paso en la disputa por la defensa de este lugar sagrado y más allá de la prosecución de la causa es también un importante antecedente para otros casos similares

El juez de primera instancia Carlos Héctor Alvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, falló a favor del Sitio Sagrado Punta Querandí y en contra de la desarrolladora San Benito S.A. (Eidico) al rechazar la demanda instaurada por la empresa hace 5 años contra la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), organismo que no había permitido la escrituración de terrenos ante los argumentos presentados por distintas organizaciones y pueblos originarios.

Valentin Callamullo, uno de los referentes del Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) fue consultado en el dia de ayer por ElOrejiverde, y nos confirmó que “este fallo es muy positivo, porque los que defendemos este lugar, estabamos empleando una estrategia defensiva, previendo la alternativa de un fallo no favorable a la protección del sitio, sin embargo sucedió lo contrario”

Si bien la desarrolladora inmobiliaria sigue teniendo en su poder el boleto de compra-venta, la Justicia considera que no están dadas las condiciones para escriturar, avalando la decisión que tomó ADIF en el año 2010 a partir del reclamo de organizaciones y pueblos originarios. El organismo estatal había argumentado que “no estaban reunidos los requisitos indispensables para otorgar una escrituración válida”.

El fallo también tomó en cuenta la problemática del acceso al lugar. Es que antes de su transferencia, las tierras en litigio eran la única manera de acceder vehicularmente a Punta Querandí. Al día de hoy, todavía no está claro cómo se reemplaza este ingreso, ya que el barrio privado San Benito no cedió la calle perimetral y no hay puente sobre el arroyo Garín. “La libre circulación de la población eventualmente afectada, es un derecho constitucional que el Estado debe garantizar conforme surge del art. 14 de la Constitución Nacional”, expresa el juez.

El terreno en disputa tiene una extensión de unos 4 km por una cincuenta metros de ancho, de los cuales un 7 % corresponde al Sitio Sagrado, pero “lo que sucede –explica Callamullo- es que el Barrio San Benito y la empresa han destruido buena parte de este espacio, loteando y con caminos privados, obstaculizando el acceso a Punta Querandí, que es lo único que ha quedado intacto”- describe.

La demanda ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 fue iniciada a fines de 2010 por Eidico para lograr la escrituración de tierras que habían sido transferidas en abril de 2007 en una cuestionada operación de la ONABE (Organismo Nacional de Bienes del Estado). El boleto de compra-venta otorgado a Chilespa S.A., quien cedió sus derechos a San Benito SA, incluía al sector conocido como Punta Querandí.

A partir del 2009, pese a no ser titular del inmueble, casi todas las tierras fueron destruidas por Eidico. La única excepción fue el pequeño sector de Punta Querandí, protegido con un campamento de personas involucradas en su defensa desde el 2010, el cual fue efectivo para frenar dragas y topadoras. Por el contrario, el “camino de la vía muerta” que dirigía a Maschwitz y Benavidez, fue desaparecido por la ampliación del Canal Villanueva para hacer la entrada náutica del barrio privado San Benito. Esta obra hidráulica continuó la primera extensión del Canal que había sido efectuada en el 2000 para hacer el ingreso al country Santa Catalina, emprendimiento que destruyó el sitio sagrado “Garín”, muy cercano y similar al de Punta Querandí.

En sus considerados, el juez contempló las dos situaciones que fueron planteadas por vecinos, organizaciones indígenas y el MDP: el uso de circulación que se le daba a las tierras del “camino de la vía muerta” y la existencia de un sitio sagrado de los pueblos originarios. Además, fue tenido el cuenta el “Amicus Curiae” presentado en septiembre de 2011 por el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y la Fundación Eco Sur, quienes elevaron al magistrado el reclamo de vecinos y pueblos originarios.

“No se advierte (…) una decisión administrativa que decida concretamente sobre la existencia y dimensión de los sitios arqueológicos o religiosos denunciados y su proyección sobre la transferencia intentada, y lo que es sumamente importante también, si afectará la comunicación o traslado de las personas que utilizaban el terraplén por el que circulaba el ex ramal ferroviario”, expresa la sentencia.

Esta última parte del dictamen es más que importante, ya que al definir al lugar como “sitio religioso” pone de manifiesto de manera expresa la importancia de las cosmovisiones y la espiritualidad de los pueblos indígenas, otorgandole al caso la dimensión que realmente tiene.

Durante todos estos años, distintos sectores gubernamentales desalentaban el reclamo de los defensores de Punta Querandí argumentando que las tierras eran privadas y que sólo era cuestión de tiempo que la Justicia resolviera a favor de la empresa, sin embargo, sucedió lo contrario, al menos hasta el momento.

Cuando le preguntamos a Valentín Callamullo precisamente con respecto al futuro de la cuestión, nos respondió “nosotros somos optimistas, pensando incluso en que este fallo pueda ayudar a las instancias politicas a tomar decisiones definitivas” Respecto a la apelación que por descontado hará la empresa, Valentin expresó que “si ahora hubo sentido común por parte de la justicia, en una segunda instancia tengo la esperanza de que haya todavía más sentido común”

Una última reflexión fue para la politica arqueológica de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Fernando Oliva: “es importante tener en cuenta que el juez falló”- explicó Callamullo- “sin tener aún un dictamen de aquella area del gobierno provincial. El Dr Alvarez, a pesar de esto, se basó en todos los antecedentes reunidos que dieron sustento a su decisión. Esto fortalece nuestra demanda basada en que consideramos necesario que exista una politica pública de defensa mucho más decidida por parte de la Provincia hacia los sitios arqueológicos y sagrados”

Por ElOrejiverde
Fuentes: Movimiento en Defensa de la Pacha Punta Querandí/ https://puntaquerandi.wordpress.com/2; Indymedia/Asociación Panambí
Fecha: 22/10/2015

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