En dos fallos históricos, la justicia chaqueña ordenó escriturar a nombre de la asociación Mowitob (que representa a las etnias Moqoit, Wichí y Qom) el título de propiedad comunitaria de más de 300 mil hectáreas de la denominada “Reserva Grande” de El Impenetrable.

Fue al declarar nulos seis decretos del Poder Ejecutivo que habían dividido esos territorios indígenas y otorgado títulos de propiedad a pobladores asentados en esos territorios.

COMUNICADO DE PRENSA

MOWITOB – ORGANIZACIÓN INDIGENA DE LOS PUEBLOS MOCOVI, WICHI Y TOBA En defensa de nuestro territorio Indígena celebramos el fallo de la Cámara Contenciosa Administrativa, del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, dicho fallo es un acto de justicia, que le pone frenos a los abusos que sufrimos los Pueblos Indígenas en Chaco sobre nuestro territorio.

Los señores jueces en su fallo rechazaron, el intento del estado provincial, de deslegitimar a nuestra organización, como titulares de la Reserva Grande del Impenetrable Chaqueño, reconociéndonos como titulares de la acción y de los derechos territoriales reclamados. Nuestra organización es una organización Indígena de los tres Pueblos Indígenas que habitamos la provincia del Chaco, organización de derecho público no estatal, sin injerencia del estado en nuestra vida institucional y reivindicamos nuestra autonomía como Pueblos Indígenas.

Dicho fallo, principalmente, procede a declarar la Nulidad por ilegitimidad de los Decretos N° 3252/15, N° 3253/15, N° 3256/15, N° 3257/15, N° 3258/15 y N° 3262/15; que habían desmembrado nuestro territorio, con grave afectación a los Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas, incurriendo en graves violaciones: de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, como los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y en particular del Convenio 169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Los jueces ordenan, conforme a lo pedido por nuestra organización, escriturar la totalidad del territorio a nombre de la Organización Indígena MOWITOB, “ordenar a la demandada escriturar la propiedad comunitaria en un plazo razonable, conforme el plano de mensura aprobado por la Disposición N° 066/12 el 14/06/12 de la Dirección de Catastro y Cartografía, y por la Resolución N° 1082/12 del 7/09/12 del Instituto de Colonización, ratificadas por el Decreto N° 2085/12, a nombre de la Organización Indígena Mowitob (conf. Decretos ° 1891/12 y Nº 2088/12), en una solo parcela inembargable, imprescriptible, indivisible e intransferible a terceros) y ordenar a la demandada a que, en un plazo razonable, tome los recaudos pertinentes para proceder a la entrega de la posesión del referido inmueble a la Organización Indígena Mowitob, conforme recomendación formulada en observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre el cuarto informe periódico de la Argentina aprobado en el mes de octubre del año 2018”.

El Fallo no hizo lugar a dos cuestiones que planteamos la aplicación de una multa diaria contra el estado por incumplir con el mandato constitucional de reconocer y asegurar nuestros derechos territoriales. Tampoco determinó la responsabilidad de los funcionarios provinciales, que llevaron adelante tamaño, despropósito de violar nuestros derechos humanos al territorio y a la consulta.

Sin lugar a dudas es quizás la sentencia más importante en estos últimos años, porque quita un velo de impunidad al despojo configurado por actos ilegales, injustos, propagandizados como reparación cuando no lo era, actos llevados a cabo por funcionarios que actuaron al margen de la ley, Basta de mentiras, cumplan con la Constitución, cumplan con los Convenios de Pueblos Indígenas, ahora cumplan con el Fallo.

Resistencia, 02 de Diciembre de 2019.

Por ENDEPA
Fecha: 9/12/2019