La prórroga de la Ley 26160 es una obligación jurídica legal del Estado argentino para el cumplimiento de las normas internacionales y el respeto a los Pueblos Indígenas. El texto legal en cuestión ha tenido distintas prórrogas por las leyes 26554, 26894 y 27400 y esta última tiene vencimiento el 21 de noviembre de 2021.

Así, la lesión a la esfera de derechos humanos que involucra este inconcluso relevamiento resulta grave y no puede tolerarse que la ley simplemente venza.

La prórroga de la Ley 26160 es una obligación nacional e internacional del Estado Argentino a través de sus representantes. Porque los desalojos de las Comunidades no pueden tolerarse y los territorios deben terminar de ser relevados para el efectivo respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas.

La conformación del Estado argentino trajo consigo el debate Indígena. En el año 1810 y siguientes se decidiría qué hacer con las Comunidades Originarias y sus territorios. Así, la presencia de los Pueblos Indígenas siempre impregnó la realidad argentina. Ejemplos de ello son la propuesta del Dr. Manuel Belgrano de una “Monarquía Inca” como forma de organización estatal y el acta de la declaración de la independencia del año 1816 en lenguas indígenas, entre otros.

Todos estos casos forman parte de un escenario legal que no receptó la Propiedad Comunitaria Indígena. Sin embargo, es cierto y concreto que el Derecho Indígena estuvo presente desde el inicio de la denominada conquista española, pasó por la revolución de mayo y llegó a nuestros tiempos.

Recién en el año 1994 se introduce el artículo 75, inciso 17 en nuestra constitución, que trata sobre los derechos indígenas con una manda concreta: el “reconocimiento” de las Comunidades como sujetos de derechos, con su propia personería, sus territorios, su identidad, autorreconocimiento y forma de vida diferenciada culturalmente. Es así que, a partir de dicho texto legal, lo que antes era un debate pasó a ser un mandato de cumplimiento obligatorio. Es necesario destacar que este “reconocer” tiene fundamento en la preexistencia étnica y cultural de las Comunidades anterior a la conformación del Estado Argentino tal y como lo conocemos.

Es así que en el año 2006 se sanciona la Ley 26160 que dispone la realización de un relevamiento técnico, jurídico, catastral con un estudio antropológico y de documentos que muestren cómo están distribuidos los Pueblos. Cabe destacar que esta ley no dispone la creación de un derecho, sino que RECONOCE un derecho preexistente.

La mencionada ley fue creada en un marco de emergencia por reiterados desalojos y situación crítica de los Pueblos Originarios. Contiene en sus expresiones legales la prohibición de desalojar a las Comunidades Indígenas.

En el ámbito interno la Ley ha venido a dar cumplimiento a la Carta Suprema de la Nación, pero es necesario entender que no se trata de un deber nacional satisfecho, sino que también hace a la realización de las obligaciones internacionales asumidas como Estado garante de derechos.

Es así que la ley que tratamos tiene fundamento en el cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de Naciones Unidas (ONU) sobre los derecho de los Pueblos Indígenas, Declaración americana sobre Derechos Indígenas (OEA), y demás tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Convención Internacional contra cualquier forma de discriminación racial. Todas ratificadas por nuestro país con inclusión expresa, en el artículo 75 inciso 20 de nuestra Constitución, de alguno de ellos. En cada uno de estos documentos se ha reconocido el derecho a la propiedad de los territorios de los Pueblos Indígenas, más específicamente en el Convenio 169 de la OIT y en las Declaraciones de la ONU y la OEA sobre derecho de los Pueblos Indígenas, lo que en términos de comunidad internacional implica un deber de cumplimiento universal.

Ello así, la Ley 26160 tiene carácter ineludiblemente constitucional porque hace al cumplimiento de este mandato. Es notable destacar entonces, que desde la fecha de su sanción a la actualidad no ha logrado su objetivo y en términos de derecho público internacional no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales.

El texto legal en cuestión ha tenido distintas prórrogas por las leyes 26554, 26894 y 27400 y esta última tiene vencimiento el 21 de noviembre de 2021. Así, la lesión a la esfera de derechos humanos que involucra este inconcluso relevamiento resulta grave y no puede tolerarse que la ley simplemente venza.

No es una opción prorrogarla o no. Es un mandato de jerarquía nacional e internacional bregar por la mencionada prórroga de la misma, porque involucra el epicentro de la estructura legal de la Argentina como estado republicano y democrático inserto en un conjunto de soberanías internacionales.

La prórroga de la Ley 26160 es una obligación nacional e internacional del Estado Argentino a través de sus representantes. Porque los desalojos de las Comunidades no pueden tolerarse y los territorios deben terminar de ser relevados para el efectivo respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Forma parte de esta deuda histórica la sanción de la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena. Como orden jurídico necesario para el reconocimiento pleno de los territorios que permitirá contemplar un único proceso de identificación de la propiedad indígena.
Pensar en la opción de no continuar con la aplicación de la Ley es retroceder jurídicamente al escenario de las discusiones de conformación estatal del año 1810 quebrando todo orden de equilibrio entre los sujetos estatales; violando el estamento institucional legal vigente.

Solo el respeto de lo culturalmente distinto, el reconocimiento del otro como sujeto con derechos nos traerá más igualdad.

Por Franco Aguilar
Fuente: https://www.endepa.org.ar/prorroga-de-la-ley-26160/
Fecha: 6/9/2021