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DEL SIGLO XX AL XXI, AVANCES Y RETROCESOS

Los pueblos originarios de la Argentina atraviesan hoy un momento de transición, en donde las reivindicaciones políticas, sociales, étnicas y legales están a la orden del día. Nuevas organizaciones, nuevos líderes producto del recambio generacional, y el resurgir de muchas comunidades alientan un futuro general esperanzador más allá de los problemas estructurales que todavía deberán sortear.

El Estado, tradicionalmente ausente o al menos poco presente en la temática –salvo momentos de excepción en nuestra historia-, generador como en otros países latinoamericanos de “políticas indigenistas” es decir de políticas de los “blancos” hacia los pueblos aborígenes (los indígenas en cambio dicen: “no se puede hacer política para los paisanos sin los paisanos”) hoy trata de acompañar un proceso en donde decididamente no tiene la iniciativa. El escenario futuro parece articular en cambio a los distintos actores de la cuestión, es decir a los pueblos originarios, las Organizaciones No Gubernamentales –de fuerte crecimiento y posicionamiento en las últimas dos décadas-, al Estado, el Sector Privado y al conjunto de la sociedad.

Mientras tanto, desde los hermanos indígenas, la agenda con los temas permanentes registra algunos avances, entre los cuales podemos mencionar :

*Las nuevas legislaciones

Las últimas dos décadas del siglo XX y lo que va del presente siglo nos muestran importantes progresos en materia legislativa nacional que inició, con la reforma constitucional de 1994, que eliminó al vetusto artículo 67, inc.15 de la Constitución de 1853 que establecía que le correspondía al Congreso “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo” y lo reemplazó por el artículo 75 inc. 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

El nuevo paradigma legal plasmado en la reforma del 94, recoge la mirada del convenio 169 de la OIT que los sitúa como sujetos de derechos y no como como meros objetos de tutela a integrar en el “progreso”. El reconocimiento a la preexistencia étnico cultural de los pueblos indígenas, el derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, a una educación intercultural bilingüe, a su personería jurídica, a la participación en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que los afecten. Son derechos consagrados constitucionalmente y que permiten el desarrollo de una nueva legislación indígena en clave de derechos humanos.

El nuevo paradigma legal plasmado en la reforma del 94, recoge la mirada del convenio 169 de la OIT que los sitúa como sujetos de derechos y no como como meros objetos de tutela a integrar en el “progreso”. El reconocimiento a la preexistencia étnico cultural de los pueblos indígenas, el derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, a una educación intercultural bilingüe, a su personería jurídica, a la participación en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que los afecten. Son derechos consagrados constitucionalmente y que permiten el desarrollo de una nueva legislación indígena en clave de derechos humanos. Por su parte la legislación nacional de los últimos 20 años recoge la mirada constitucional, que inicio con lo específico y luego – del periodo 2003 en adelante- fue incluyéndose de manera transversal en determinadas leyes que no se refieren exclusivamente a la cuestión indígena.

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