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Coincidieron en que ellos son los responsables de resguardar sus conocimientos tradicionales y que pueden ofrecerlos a la Humanidad siempre y cuando sus derechos fundamentales de definición y control estén protegidos

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), celebró en Ginebra, del 30 de mayo al 3 de junio, la 30ª sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). El Comité incorporó dentro de su agenda dos importantes eventos para los indígenas: un Foro de Consulta y un punto específico sobre la participación de las comunidades indígenas y locales.

Al conclave arribaron por sus propios medios solo seis representaciones indígenas, por lo que realizarán una recomendación a las Naciones Unidas para que en el marco de la consulta sobre las mejores formas de su participación en estos espacios, se solicite a los gobiernos apoyar a los representantes originarios.

Los Estados miembros de la OMPI suelen determinar la orientación estratégica y las actividades de la organización y en esta oportunidad la escasa asistencia de los delegados fue un tema para aquellos que lograron llegar. A estas reuniones solo acuden organizaciones acreditadas y en el caso indígena a partir de 2005 pero solo en calidad de observadores

Para el experto kuna, Dad Neba de Panamá, los temas abordados sobre conocimientos tradicionales, expresiones culturales, folclore y recursos genéticos, son trascendentales para el devenir de los pueblos indígenas. Las discusiones, apuntan los especialistas indígenas, son complejas, pues se está examinando por ejemplo el acceso a recursos genéticos: este tema no cuenta con el consenso de los mismos Estados y cada uno de los países defiende sus intereses. Para el líder kuna y también representante de la Agencia Internacional de Prensa Indígena (AIPIN) en Panamá, es lamentable que esta reunión tuviera poca presencia de los pueblos, no obstante que en muchos temas tratados se juega la supervivencia misma de ellos, como que se revisó por ejemplo el “Instrumento Jurídico Internacional para la Protección de los Conocimientos Tradicionales, Recursos Genéticos y Expresiones Tradicionales Culturales”.

Discutiendo ausencias, derechos y problemáticas

Los delegados indígenas advirtieron que el instrumento jurídico puede ser avalado por los países sin el conocimiento y consentimiento de los pueblos originarios.

El punto 6 de la agenda referente a la participación de las comunidades indígenas y locales abordó los casos de Nueva Zelanda, Sudáfrica y Costa Rica. En la mesa intercambiaron Aroha Te Pareake Mead, de las tribus ngati awa y Ngati Porou de Nueva Zelanda, Presidenta de la Comisión de Política Ambiental, Económica y Social de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN)
Compartieron con Willem Collin Louw, Secretario del Consejo Khomani San de Sudáfrica, y Alancay Morales Garro, del pueblo brunka de Costa Rica. Esta última subrayó la importancia que cualquier medida a adoptar que afecten a los pueblos indígenas debe partir del Convenio 169 de la OIT.

Los panelistas coincidieron en que los pueblos indígenas son capaces de resguardar sus conocimientos tradicionales por sí mismos, que están dispuestos a ofrecerlos a la humanidad siempre y cuando sus derechos fundamentales de definición y control, estén protegidos por la comunidad internacional. Denunciaron el despojo de conocimientos tradicionales y recursos genéticos de algunas compañías, por medio de patentes mal otorgadas; señalaron que es urgente un instrumento internacional de propiedad intelectual y pueblos indígenas, donde se considere la innovación, mejoramiento en las políticas económicas y sociales, incluyendo los derechos económicos. Recordaron que en la 1ra Mesa Redonda en 1998 en la OMPI se reconoció que los recursos genéticos deben ser desarrollados y protegidos por los pueblos indígenas, dado que plantas, animales y naturaleza en general tienen significado sagrados para ellos, y habrá que resguardarlos de la explotación de terceros.

Alancay, refirió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considera importante referirse a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus recursos o riqueza genética existente en sus territorios y los conocimientos tradicionales. Es justo que estos pueblos se vean beneficiados por la explotación, industrialización o comercialización, de sus recursos, conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.

El panel concluyó que es trascendental que los pueblos indígenas estén de acuerdo con los instrumentos nacionales e internacionales. En sus Conclusiones la Mesa pide a la OMPI diseñar algún mecanismo que asegure la participación de los pueblos indígenas de Abya Yala (América) y del resto del planeta. El experto brunka, dio a conocer que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA, reconoce más puntualmente estos derechos.

El artículo XXVIII de la Declaración Americana sobre la Protección del Patrimonio Cultural y de la Propiedad Intelectual recomienda a los Estados que con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, se adopten medidas necesarias para que los acuerdos y regímenes nacionales o internacionales provean el reconocimiento y la protección adecuada del patrimonio cultural y la propiedad intelectual asociada a dicho patrimonio de las sociedades originarias. En esta adopción, apuntan, se realizarán consultas encaminadas a obtener el consentimiento libre previo, libre e informado de los pueblos indígenas.

Las preocupaciones de los lideres indígenas son claras, ante la intención de los países en alcanzar consenso de un instrumento jurídico internacional al respecto y, que puede conllevar riesgos para las sociedades originarias, quienes se encuentran al margen de estas disputas.

Hacia un Instrumento Internacional

La trigésima sesión de la OMPI, examinó también el “Documento Consolidado en Relación con la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos”, resultado de acuerdos alcanzados por el Comité Intergubernamental. La propuesta pretende ser la base de un Instrumento Internacional en relación con la Propiedad Intelectual que asegure la protección eficaz y equilibrada de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, que sirvan de punto de partida para las reuniones del Comité.

El Documento Consolidado manifiesta que velará porque se respeten los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre sus recursos genéticos incluido el principio del consentimiento previo y la participación plena y efectiva de conformidad con los acuerdos internacionales, especialmente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Señala también que las oficinas de patentes impondrán un requisito obligatorio de divulgación, estipulado en el instrumento jurídico internacional cuando el patentamiento de recursos genéticos perjudique los intereses de las comunidades locales y pueblos indígenas. Durante la sesión del jueves 2 de junio, en la revisión del citado boceto y según lo confirmó el kuna Dad Neba los relatores buscaron incorporar las propuestas de los Estados, excluyendo la propuesta indígena sobre el significado de la Madre Tierra.

El año establecido para presentar el Instrumento es 2017, donde la Asamblea General de la OMPI ponderará los avances efectuados y tomará una decisión para convocar a una “Conferencia Diplomática”. EE.UU y la Comunidad Europea se caracterizan por ser opositores a la posición de Estados que se pronuncia a favor de los derechos indígenas.

En el último día de sesión, no se tuvieron avances, fue evidente la confrontación entre el grupo africano, EE.UU y Canadá. Para estos países, los conocimientos, tradiciones y los recursos genéticos patentados no cuentan como derechos de los pueblos indígenas.

La postura indígena es que son sus pueblos y comunidades los dueños de los recursos en sus territorios, derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Artículo 8J del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como en el Convenio 169 de la OIT (OIT).

El Patrimonio cultural e intelectual de los Pueblos Originarios

Según se especifica en el documento “La OMPI y los pueblos indígenas”, el patrimonio cultural e intelectual de los pueblos originarios está formado por las prácticas, los conocimientos y los modos de vida tradicionales que caracterizan a un pueblo determinado. Los responsables de la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas deben guiarse por las costumbres, leyes y prácticas de la comunidad y pueden ser individuos, un clan o la población en su conjunto. El patrimonio de un pueblo indígena comprende:

*la lengua, el arte, la música, la danza, la canción y las ceremonias.
*las prácticas y los conocimientos agrícolas, técnicos y ecológicos.
*la espiritualidad, los sitios sagrados y los restos humanos ancestrales.
*la documentación sobre los elementos precedentes.

En algunos países, los sitios tradicionales y sagrados están explotados o han sido destruidos por la industria turística. Muchos de estos sitios de importancia espiritual y cultural son también reservas ecológicas que han sido aprovechadas, conservadas y administradas por los pueblos indígenas por medio de sus conocimientos y prácticas tradicionales. En otros casos, el arte indígena y los materiales sagrados son utilizados sin el conocimiento o la autorización del artista o la comunidad indígena. Muchos artefactos culturales y restos humanos ancestrales que fueron extraídos de los sitios sin la autorización de los pueblos indígenas se conservan en museos y colecciones de todo el mundo -El Orejiverde viene informando sobre estas prácticas desde hace tiempo- Cada vez más, los pueblos indígenas tratan de conseguir estas restituciones como señal de respeto por sus tradiciones y prácticas culturales.

Por tal motivo es preocupante la falta de apoyo político para las comunidades indígenas, hay que entender que la propiedad intelectual indígena comprende las informaciones, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura. Cuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad, ésta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento. En la mayoría de los casos, este sistema de conocimientos se formó a lo largo de muchos siglos y es un elemento exclusivo de las costumbres, tradiciones, tierras y recursos de los pueblos indígenas.
Estos pueblos tienen el derecho de proteger su propiedad intelectual, incluyendo en este entendimiento el derecho de protegerla contra su utilización o explotación inadecuadas.

Fuentes: Suiza. Genaro Bautista / AIPIN /AIDESEP/ http://www.aidesep.org.pe/
OMPI / http://www.ohchr.org/ http://www.wipo.int/meetings/es/ ElOrejiverde
Fecha: 29/6/2016

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