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Desde una perspectiva intercultural, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un abordaje integral sobre diversas experiencias de autodeterminación de toda América.

El informe fue llevado a cabo a partir de los testimonios de líderes y lideresas, las opiniones de expertos y, cuestionarios completados por pueblos indígenas y tribales, organizaciones de la sociedad civil y Estados. Los derechos colectivos e individuales sobre sus territorios, recursos naturales, instituciones y políticas propias dependen del efectivo goce de su libre determinación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe temático Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales que significa, ni más ni menos, que su primer abordaje integral acerca del alcance y contenido de este derecho fundamental para los pueblos indígenas y tribales. El trabajo forma parte del plan estratégico de la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH con el objetivo de visibilizar prácticas, experiencias y desafíos que enfrentan estos pueblos en el reconocimiento y ejercicio de este derecho colectivo.

El informe responde a las demandas de los pueblos indígenas y tribales a lo largo del continente americano que han invocado la “autodeterminación” o “libre determinación” en la defensa de sus tierras y territorios ancestrales, derechos políticos, culturales y otros derechos humanos. Entre sus conclusiones, se destaca que los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas radican en la necesidad de un mayor respeto y ejercicio efectivo de su derecho a la libre determinación.

Un informe para repensar los derechos humanos colectivos

La relación entre los Estados y los pueblos indígenas y tribales debe basarse en el respeto y reconocimiento de sus expresiones de autonomía y libre determinación. Es necesario revertir el lamentable legado histórico de la discriminación, el racismo y el colonialismo con el objetivo de fortalecer la legitimidad del Estado y las democracias plenamente inclusivas. Asimismo, el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales reviste particular importancia para brindar respuestas a diversos problemas mundiales como la crisis climática y la pandemia de Covid-19.

El trabajo incorpora una mirada intercultural sobre los fundamentos y orígenes del derecho a la libre determinación. Asimismo, analiza la manera en que se conceptualiza y materializa la autodeterminación en las culturas, tradiciones, cosmovisiones y sistemas normativos propios. Aborda también consideraciones particulares sobre la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, los pueblos indígenas transfronterizos y pluralismo jurídico.

Es necesario revertir el lamentable legado histórico de la discriminación, el racismo y el colonialismo con el objetivo de fortalecer la legitimidad del Estado y las democracias plenamente inclusivas.

El informe se basó en investigaciones jurídicas, así como en encuentros virtuales, reuniones con personas expertas y un cuestionario que fue respondido por los Estados, líderes y lideresas indígenas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. De este modo se recogieron testimonios de toda América, lo cual demuestra el alto nivel de interés y participación de los pueblos indígenas y tribales afrodescendientes.

Para los pueblos indígenas y tribales, la libre determinación es un derecho inherente y preexistente que no proviene de las leyes nacionales ni del derecho internacional, sino que es un derecho originario. En consecuencia, aspiran a poder decidir sobre sus propias formas de autogobierno y desarrollo en sus tierras y territorios ancestrales.

El informe explica que desde antes de la colonización europea, los pueblos indígenas del continente americano, como otros pueblos a lo largo de la historia humana, desarrollaron sus propias estructuras de representación y organización política, social y comunitaria como parte de su desarrollo económico, social y político. En este marco, el colonialismo ha supuesto una amenaza continua para la supervivencia física y cultural, que ha socavado su capacidad de “poder autodeterminarse como pueblos, comunidades, naciones y nacionalidades”.

La libre determinación en el derecho internacional

Entre los instrumentos internacionales que protegen este derecho se destacan la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En su Artículo 3, ambas declaraciones reflejan el alto grado de consenso de la comunidad internacional: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. De igual manera, elementos importantes para el ejercicio de la libre determinación están presentes en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por último, en la jurisprudencia interamericana se ha afirmado este derecho en relación con otros como la propiedad colectiva y la identidad cultural.

La OEA y la ONU adoptaron estas declaraciones con el voto favorable de la mayoría de los Estados de las Américas, tras largos procesos de negociación en los que participaron los pueblos indígenas y los Estados. De esa manera, los Estados incorporaron el mismo principio contenido en el Artículo 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

A lo largo de los años, algunos Estados han expresado preocupación de que el derecho a la libre determinación implique la creación de Estados independientes, lo cual atentaría contra la integridad territorial. En este sentido, el informe señala que esa no es la forma de entendimiento a nivel internacional dado que las declaraciones de la ONU y la OEA reafirman los principios de la integridad territorial y unidad política de los Estados.

El ejercicio de este derecho por parte de los pueblos indígenas y tribales da lugar a diferentes medidas en contexto diferentes, y por tanto, se debe tener como punto de partida a las aspiraciones de los pueblos que buscan el reconocimiento y la protección de sus derechos en el marco de los Estados en donde se encuentran. Como explica el informe, su contenido se acomoda a las relaciones históricas, condiciones políticas y transformaciones culturales de cada país: “La CIDH resalta que no hay una sola forma de ejercer el derecho a la libre determinación, por tanto, los estándares a los que la CIDH se refiere no deben entenderse como elementos predefinidos ni mucho menos uniformizantes”.

Cabe destacar que la CIDH y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se han referido al derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y tribales en relación con otros derechos fundamentales: la integridad; la autoidentificación y el reconocimiento; la identidad cultural y la no discriminación; la propiedad colectiva de sus tierras, territorios y recursos naturales; los derechos políticos y de participación; la consulta y consentimiento libre, previo e informado; y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Asimismo, la CIDH expone que el derecho a la libre determinación debe entenderse desde el enfoque del carácter reparador a “las violaciones históricas y sistemáticas de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales”. Desde esa perspectiva, su objetivo es brindar herramientas para remediar las consecuencias históricas de las relaciones desiguales entre grupos étnico y culturales diferentes durante la colonización. A su vez, el entendimiento a este derecho se debe dar desde un enfoque transversal, de género, solidaridad intergeneracional y de interculturalidad.

Experiencias y desafíos

Los marcos jurídicos y políticos de algunos Estados han reconocido el derecho a la libre determinación y elementos constitutivos como la autonomía, el autogobierno, instituciones representativas propias, sus sistemas jurídicos y la propiedad colectiva de sus tierras, territorios y recursos naturales. Estas experiencias de reconocimiento son muy claras en países como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. También existe un reconocimiento en los tratados y acuerdos entre los pueblos indígenas y los gobiernos de Canadá y Estados Unidos. Sin embargo, la implementación de estos marcos normativos ha presentado varias limitaciones.

En los últimos años, se destacan varias experiencias e iniciativas desarrolladas por los pueblos indígenas y tribales en el ejercicio de su libre determinación: instrumentos normativos de autogobierno y gestión territorial; planes de vida; la conformación de entidades territoriales, municipales y otras entidades político-administrativas autónomas; sistemas de justicia tradicional y jurisdicción; creación de mecanismos de protección y seguridad; protocolos autónomos de consulta y consentimiento; y respuestas y estrategias ante el Covid-19.

Por otro lado, entre los principales desafíos que viven los pueblos indígenas se encuentran el cumplimiento de sus derechos sobre sus tierras, territorios, y recursos naturales, particularmente en el contexto de actividades extractivas sin previa consulta o consentimiento. Otro desafío tiene que ver con las limitaciones que se presentan en el reconocimiento y ejercicio de sus sistemas jurídicos.
Factores como el impacto del cambio climático en la soberanía alimentaria y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales también inciden en el ejercicio de la libre determinación.

A su vez, enfrentan obstáculos como la falta de respeto a los procesos de toma de decisión y elección de autoridades representativas debido a la injerencia por parte de actores externos. Finalmente, se ven muy afectados por situaciones de violencia y criminalización en el contexto de actividades extractivas, madereras, ganaderas, narcotráfico o de conflicto armado.

Recomendaciones para el ejercicio de la libre determinación

La CIDH señala que los pueblos indígenas y tribales deben poder ejercer de manera práctica y efectiva su derecho a la libre determinación en el marco de sus propios procedimientos, instituciones y concepciones del mundo. Para ello, se deben promover espacios de diálogo y coordinación intercultural con los Estados sobre temas diversos: el respeto a los sistemas de justicia y seguridad propios; su participación en la toma de decisiones sobre asuntos de interés nacional; la definición de políticas, planes y programas de desarrollo; y medidas para el goce efectivo del derecho a la salud y la educación; y mecanismos para enfrentar el cambio climático y el Covid-19.

Es necesario asegurar marcos normativos, políticos e institucionales que garanticen sus derechos territoriales. En el caso de los pueblos divididos por fronteras estatales y, pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, serán necesarias el diálogo binacional (como ocurre con los ayoreos en la frontera entre Bolivia y Paraguay) o regional (como los pueblos aislados que habitan en la Amazonía). En este sentido, los estándares de consulta y consentimiento previo, libre e informado deben entenderse parte de la libre determinación. La CIDH reconoce los protocolos autónomos desarrollados por los propios pueblos indígenas para la implementación de la consulta y enfatiza que las decisiones sobre el otorgamiento o denegación del consentimiento deben ser respetadas.

La CIDH también recomienda mecanismos eficaces y accesibles de justicia y reparación por violaciones a los derechos humanos: derechos territoriales; agresiones, amenazas y asesinatos; y, particularmente, a líderes y lideresas que defienden los derechos de sus pueblos. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas para reconocer, fortalecer y promover el rol de las mujeres indígenas y tribales en el ejercicio del derecho a la libre determinación.

Estas recomendaciones buscan contribuir a reforzar y garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales en la región. Ello reviste importancia dado que los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y tribales están estrechamente vinculados con el efectivo goce sobre sus tierras, territorios, recursos naturales, instituciones sociales, culturales y políticas propias.

A lo largo del continente americano, los pueblos indígenas y tribales continúan la defensa de sus derechos a sus tierras y territorios ancestrales, y a determinar sus propios destinos según sus culturas, cosmovisiones y prioridades de desarrollo. Ello demuestra la importancia de una nueva relación entre los pueblos y los Estados, basada en el respeto y diálogo intercultural, para revertir los legados de discriminación, racismo y colonialismo.

Por Leonardo J. Alvarado*

*Leonardo J. Alvarado es abogado y experto en derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Actualmente es especialista de la Relatoría de Pueblos Indígenas de la CIDH. La información en el presente documento es de exclusiva responsabilidad del autor y no constituye un trabajo realizado en el marco de sus funciones para la CIDH.

Fuente: Publicado en Debates Indígenas el 1 de febrero de 2022 como parte del boletín mensual correspondiente a febrero de 2022.
Tema: Especial Autonomías Indígenas: https://bit.ly/3giNidu
Foto: Christian Braga / Farpa / CIDH. La CIDH en la aldea Teyi´ke en del pueblo Guaraní Kaiowá.
Fecha: 4/02/2022

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